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viernes, 18 de diciembre de 2009

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO "OMNIUM IN MENTEM"

CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO "OMNIUM IN MENTEM" DEL SUMO PONTÍFICE BENEDICTO XVI, CON LA CUAL SON MODIFICADAS ALGUNAS NORMAS DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO

La Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges, promulgada el 25 de enero de 1983, llamó a la atención de todos que la Iglesia, en cuanto comunidad al mismo tiempo espiritual y visible, y ordenada jerárquicamente, tiene necesidad de normas jurídicas “para ordenar correctamente el ejercicio de las funciones confiadas a ella divinamente, sobre todo de la potestad sagrada y de la administración de los sacramentos”. En tales normas es necesario que resplandezca siempre, por una parte, la unidad de la doctrina teológica y de la legislación canónica y, por otra, la utilidad pastoral de las prescripciones, mediante las cuales las disposiciones eclesiásticas están ordenadas al bien de las almas.A fin de garantizar más eficazmente tanto esta necesaria unidad doctrinal como la finalidad pastoral, a veces la suprema autoridad de la Iglesia, después de haber ponderado las razones, decide los oportunos cambios de las normas canónicas, o introduce en ellas alguna integración. Esta es la razón que Nos lleva a redactar la presente Carta, que concierne a dos cuestiones.En primer lugar, en los cánones 1008 y 1009 del Código de Derecho Canónico sobre el sacramento del Orden, se confirma la distinción esencial entre el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial y, al mismo tiempo, se pone en evidencia la diferencia entre episcopado, presbiterado y diaconado. Así pues, después que, habiendo oído a los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Nuestro venerado Predecesor Juan Pablo II estableció que se debía modificar el texto del número 1581 del Catecismo de la Iglesia Católica, con el fin de retomar más adecuadamente la doctrina sobre los diáconos de la Constitución dogmática Lumen gentium (n. 29) del Concilio Vaticano II, también Nos consideramos que se debe perfeccionar la norma canónica que concierne a esta misma materia. Por lo tanto, oído el parecer del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, establecemos que las palabras de los susodichos cánones sean modificadas como se indica sucesivamente.Considerado todo esto, y evaluados cuidadosamente los pareceres tanto de los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe y del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, como también de las Conferencias Episcopales que han sido consultadas sobre la utilidad pastoral de conservar o abrogar esta excepción a la norma general del can. 11, ha parecido necesario abolir esta regla introducida en el cuerpo de las leyes canónicas actualmente vigente.
Por eso, habiendo oído a la Congregación para la Doctrina de la Fe y el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos y pedido también el parecer de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana responsables de los Dicasterios de la Curia Romana, establecemos cuanto sigue:
Art 1. El texto del can. 1008 del Código de Derecho Canónico "1008" mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir."

sea modificado de modo que, de ahora en adelante, resulte así:
“Mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios”.

Art. 2. El can. 1009 del Código de Derecho Canónico "1009 § 1. Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado. § 2. Se confieren por la imposición de las manos y la oración consecratoria quelos libros litúrgicos prescriben para cada grado."
de ahora en adelante tendrá tres parágrafos, en el primero y en el segundo de los cuales se mantendrá el texto del canon vigente, mientras que en el tercero el nuevo texto será redactado de modo que el can. 1009 § 3 resulte así:
“Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado y del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad”.

Cuanto hemos deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordenamos que tenga firme y estable vigor, no obstante cualquier cosa contraria aunque sea digna de particular mención, y que sea publicado en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 26 del mes de octubre del año 2009, quinto de Nuestro Pontificado.
Ciudad del Vaticano, 16 Dic. 09


Ayer, 15 de diciembre de 2009, la Santa Sede hizo público el motu proprio de Benedicto XVI "Omnium in mentem", fechado el 26 de octubre de 2009, que contiene dos variaciones que hay que realizar al Código de Derecho Canónico (CIC), desde hace tiempo sometidas al estudio de los dicasterios de la Curia Romana y de las conferencias episcopales.

En los cinco artículos del documento se presentan los cánones modificados: 1008, 1009, 1086, 1117 y 1124. Las variaciones, explica en un comentario el arzobispo Francesco Coccopalmerio, presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, "conciernen a dos cuestiones: adecuar el texto de los cánones que definen la función ministerial de los diáconos al texto del Catecismo de la Iglesia Católica (Nº 1581). Con la variación, el texto del canon 1008 se limitará a afirmar que quien recibe el sacramento del Orden "está destinado a servir al pueblo de Dios por un título nuevo y peculiar", y al canon 1009 "se añadirá un tercer párrafo en el que se precisa que el ministro constituido en el Orden del episcopado o del presbiterado recibe la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza, mientras los diáconos sirven al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la Palabra y de la caridad". J.D. Flynn, canonista de la Arquidiócesis de Denver, explicó a Catholic News Agency las implicancias del Motu Proprio "Omnium en mentem" en el que el Papa Benedicto XVI aprobó dos modificaciones al Código de Derecho Canónico. Según Flynn, el nuevo documento aclara la naturaleza de las órdenes de un diácono y "describe las órdenes sagradas como la participación en la autoridad de Cristo", explicó Flynn. "El Motu Proprio aclara que los sacerdotes y los obispos participan en la autoridad de Cristo in persona Christi, mientras que los diáconos sirven a la Iglesia, el pueblo de Dios, a través del ministerio, los servicios, o ‘diaconías’ de la liturgia, la palabra y la caridad".Por lo tanto, dijo Flynn, el documento hace hincapié en que hay una "clara distinción entre el diaconado y el presbiterado". "La distinción es entre el diácono, que actúa en imago Dei y el sacerdote que actúa in persona Christi", explicó Flynn. Lo que esto significa en términos simples es que "vemos el diaconado como un único ministerio en sí mismo y no simplemente como un paso en el camino hacia el sacerdocio", añadió.