(Vida Nueva) El Vaticano II aprobó el diaconado permanente para que cada Iglesia decida o no el establecimiento de su figura ¿Una clericalización del laico?, ¿un freno a la pastoral vocacional?… Su papel es hoy aún objeto de debate y en los ‗Enfoques‘ abordan este tema el profesor de la Facultad de Teología de Granada, Diego M. Molina, y Josep-Ignasi Saranyana, Miembro del Pontificio Comité de Ciencias Históricas.
Serios interrogantes teológicos
(Josep-Ignasi Saranyana- Miembro del Pontificio Comité de Ciencias Históricas y Profesor Ordinario de la Universidad de Navarra) La institución del diaconado permanente fue sancionada por el Vaticano II, que autorizó a ―restablecer el diaconado como grado propio y permanente en la jerarquía‖ (Lumen gentium, n. 29), señalando que lo pueden recibir ―hombres de edad madura, aunque estén casados [con el consentimiento del Romano Pontífice], o también jóvenes idóneos‖, aunque manteniendo estos últimos la ley del celibato. Como es sabido, el diaconado permanente fue una batalla librada por algunos teólogos, especialmente por Karl Rahner, con ánimo de suplir la carencia de sacerdotes y evitar, por ello, que muchas comunidades de fieles quedasen desasistidas, sin la celebración solemne del bautismo, sin la bendición de los matrimonios, sin viático a los moribundos, sin funerales ni sepelios religiosos, etc.
Serios interrogantes teológicos
(Josep-Ignasi Saranyana- Miembro del Pontificio Comité de Ciencias Históricas y Profesor Ordinario de la Universidad de Navarra) La institución del diaconado permanente fue sancionada por el Vaticano II, que autorizó a ―restablecer el diaconado como grado propio y permanente en la jerarquía‖ (Lumen gentium, n. 29), señalando que lo pueden recibir ―hombres de edad madura, aunque estén casados [con el consentimiento del Romano Pontífice], o también jóvenes idóneos‖, aunque manteniendo estos últimos la ley del celibato. Como es sabido, el diaconado permanente fue una batalla librada por algunos teólogos, especialmente por Karl Rahner, con ánimo de suplir la carencia de sacerdotes y evitar, por ello, que muchas comunidades de fieles quedasen desasistidas, sin la celebración solemne del bautismo, sin la bendición de los matrimonios, sin viático a los moribundos, sin funerales ni sepelios religiosos, etc.
El Concilio enseñó también –y esto es muy importante– que todos los diáconos, permanentes o no, reciben la imposición de manos ―no en orden al sacerdocio, sino en orden al servicio o ministerio. Tres son, por tanto, los grados del Orden, pero sólo dos de ellos son sacerdotes: los obispos y los presbíteros.
La ordenación de diáconos permanentes quizá haya resuelto, en algunos lugares, las carencias asistenciales antes señaladas, pero también ha planteado serios interrogantes teológicos. En consecuencia, la Comisión Teológica Internacional dedicó dos quinquenios a estudiar con atención la sacramentalidad del diaconado y, sobre todo, la posibilidad de ordenar mujeres ―diaconisas‖, partiendo del supuesto de que esa ordenación no supone el acceso de la mujer al sacerdocio, cuestión ya zanjada desde la solemne carta apostólica Ordinatio sacerdotalis, de 22 de mayo de 1994. La Comisión concluyó sus estudios en el año 2002, con un documento que no constituye magisterio, pero que debe tomarse muy en cuenta, por la alta preparación técnica de los redactores y por su autoridad moral como asesores cualificados de la Santa Sede. La tesis de la Comisión es que todo diácono actúa sacramentalmente in persona Christi servi, de forma distinta, por tanto, al sacerdote, que actúa siempre in persona Christi capitis. Esto es lo que pretendía enseñar el Concilio Vaticano II –dicen los miembros de la Comisión Teológica Internacional– cuando recalca que se impone las manos a los diáconos en orden al servicio o ministerio. Hay dos formas, por tanto, de impersonificación crística, pues Cristo no sólo es cabeza, sino siervo. El carácter de siervo es propio de Cristo, que es, asimismo, Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia. En consecuencia, si el diácono participa también del carácter esponsal de Cristo (quien fecunda a la Iglesia al darle su sangre, como atestigua san Pablo), es obvio, como conclusión teológica, que debe ser varón.
Hasta aquí, algunas cuestiones teológicas suscitadas por la condición sacramental del diaconado, en parte provocadas por la nueva figura del diaconado permanente. Pero, además, los diáconos casados, vistiendo muchas veces un clergyman impecable y paseando del brazo de su mujer, han provocado no pocas perplejidades entre los fieles, más en unas latitudes que en otras. Tienen derecho al traje clerical, porque son clérigos. Con todo, en un momento en que algunos cuestionan la ley del celibato sacerdotal, enfrentándose incluso a la autoridad jerárquica, el detalle que acabo de señalar no es asunto baladí. Por ello, el Concilio advirtió que deben ser las conferencias episcopales las que deben considerar la oportunidad de establecer diáconos permanentes.
Al mismo tiempo, si se consigue substanciar las carencias sacerdotales con diáconos permanentes, cabe la posibilidad de que se enfríe la pastoral vocacional, de modo que habiendo pocas vocaciones para los seminarios diocesanos, se abandone el fomento de ellas.
La Iglesia es inconcebible sin sacerdocio. Una pastoral vocacional poco activa en este punto podría pervertir el modelo genuino y original de Iglesia, fomentando expresiones de la Iglesia más en consonancia con el modelo eclesiológico surgido de las Confesiones reformadas.
Vida Nueva, nº 2.707
Publicado el 14 de mayo de 2010
Publicado el 14 de mayo de 2010