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domingo, 8 de enero de 2012

Archidiócesis de BURGOS. Decreto de institución del sagrado ministerio del Diaconado permanente


Decreto de institución del sagrado ministerio del Diaconado permanente

FRANCISCO GIL HELLIN
ARZOBISPO DE BURGOS

El Concilio Vaticano II abrió la posibilidad de conferir el diaconado permanente en la Iglesia latina a hombres de edad madura o también a jóvenes idóneos, dejando a la competencia de las Conferencias Episcopales decidir sobre la conveniencia pastoral de su institución tras aprobación pertinente del Sumo Pontífice (LG. 29).
El Papa Pablo VI publicó (18-6-1967) la carta apostólica Sacrum diaconatus ordinem estableciendo las reglas generales para la restauración del diaconado permanente en la Iglesia latina.

La Conferencia Episcopal Española dictó unas disposiciones para la instauración del Diaconado permanente en España, aprobadas por la Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino el 29 de abril de 1978. Estas disposiciones han sido sustituidas por las dadas por la Conferencia en el año 1999.

El nuevo Código de Derecho Canónico, promulgado el 25 de enero de 1983, normativiza esta institución con diversas disposiciones, siendo las más importantes las que recogen los cánones 236, 281,3 y 288.
En fecha 22 de febrero de 1998, la Congregación para la Educación Católica y la Congregación para el Clero elaboraron conjuntamente las Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes.

A la luz de estos documentos y de la experiencia de las diócesis en las que se había instaurado el Diaconado con carácter permanente, la Conferencia Episcopal Española en su LXXIII Asamblea Plenaria de 23-26 de noviembre de 1999 redactó unas Normas básicas para la formación de los diáconos permanentes en las diócesis españolas, aprobadas en enero de 2000 por la Congregación para la Educación Católica.

Hace un tiempo, el Consejo Episcopal estimó oportuno iniciar un proceso de reflexión sobre la conveniencia de instaurar en nuestra Diócesis el Diaconado Permanente. Para ello, en primer lugar, se consultó a los Consejos Presbiteral y Pastoral. Fruto de estas consultas una comisión ha estudiado el tema teniendo en cuenta las reflexiones de ambos Consejos y las del Consejo Episcopal. Últimamente nos ha presentado un proyecto de instauración diaconal. Asimismo el Consejo Episcopal nos ha manifestado su conformidad con dicho proyecto.
Después de estudiar con interés y agradecimiento todas las opiniones y observaciones que las entidades y las personas consultadas nos han ofrecido tras este período, reconociendo que las mismas enriquecerán grandemente la institución que ahora pretendemos instaurar, con el convencimiento de que el Diaconado Permanente redundará en el bien espiritual y pastoral de la Iglesia diocesana, por las presentes,

DECRETAMOS
Instituir en la Diócesis de Burgos, a partir de la fecha del presente Decreto, el Sagrado Ministerio del Diaconado Permanente que se regirá por las pautas trazadas por el Concilio Vaticano II, por las orientaciones de la Iglesia universal, por la normativa de la Conferencia Episcopal Española y por las disposiciones que en el futuro redacte la propia Diócesis.

Dado en Burgos, a uno de enero del año dos mil doce.

† Francisco Gil Hellín
Arzobispo de Burgos
Por disposición del Sr. Arzobispo
Ildefonso Asenjo Quintana Canciller Secretario
Secretaría General